octubre 31, 2009

FUTBOLISTA SUSPENDIDO POR SEIS MESES

Pablo Fernández (Foto) actuó durante la temporada actual en Cultural de Sarandí. Hasta 2007 lo había hecho en Libertad de Don Bosco y en 2008 estuvo inactivo. Atento a una denuncia hecha por esta última entidad, el Tribunal de Disciplina determinó luego de varias semanas de analizar el caso, que el futbolista no pertenece a Cultural sino a Libertad. Consecuencia de ello, suspendió a Fernández por seis meses y le impuso una fuerte multa a los de Sarandí: 3600 pesos. A continuación, transcribimos el extenso fallo de la AFA.


CLUB LIBERTAD (Su presentación) – Inic. 31/07/2009 – EXPTE. 52132:

VISTO:

La nota presentada por la Asociación Cultural y Deportiva Libertad, en la cual denuncian que: “El jugador de Primera División Sr. Pablo Horacio Fernández, clase 1984, el que se encuentra clasificado actualmente para representar a nuestro club, se está desempeñando antirreglamentariamente, en el actual Torneo Oficial 2009, para el Club Cultural de Sarandi. El mencionado jugador, desoyendo las instrucciones recibidas de nuestra parte, al igual que los dirigentes del club en el cual juega en la presente temporada, compitió irregularmente, en representación de la institución mencionada en el actual torneo. El jugador se encuentra fichado en el año 2009, según consta en la planilla presentada el 3 de abril de 2009, en Gerencia de Jugadores, al igual que en las temporadas inmediatas anteriores 2008 y 2007. Se adjuntan las copias documentando nuestra posición”.-

A fs. 2, luce agregado el formulario del Departamento Registro de Jugadores que con fecha 1º de Abril de 2009 y en un listado de varios jugadores pertenecientes al Club Libertad, aparece en penúltimo lugar el jugador Fernández.-

A fs. 3 hay un formulario similar, pero esta vez correspondiente a la fecha 27 de Marzo de 2008, también perteneciente al Club Libertad, donde también se encuentra inserto el nombre del jugador cuestionado en el tercer casillero.- Y con fecha 20 de Marzo de 2007, también el Club Libertad en otro formulario tiene registrado al jugador Fernández Pablo en su lista.-

El Tribunal de Disciplina con fecha 6 de Agosto del corriente año, en Sesión Ordinaria le dio vista al Club Cultural de Sarandi, y el mismo contestó a fs. 12/18, manifestando que: “El jugador Pablo Horacio Fernández Clase 1984 ha sido fichado por nuestra Institución en un todo de acuerdo con las normas establecidas por la Asociación del Fútbol Argentino, a través de la Comisión de Futsal, mediante la guía de fichaje vigente para el año 2009, tal cual como figura en la página WEB (oficial) de dicha Asociación, por lo tanto, en ningún momento el mencionado jugador se ha desempeñado en forma antirreglamentaria, en el actual torneo oficial por el año 2009. Para una más clara exposición de nuestra fundamentación, detallamos a continuación el artículo de la ya mencionada Guía, que en su artículo Nº 12 inciso c) establece cuando un jugador se considera en condición de jugador aficionado libre ‘que durante un año no hubiesen intervenido en partido oficial del club que estuviesen inscriptos. Este plazo se contará desde el último partido jugado, sin computarse el término de suspensiones aplicadas por la A.F.A.’. Como bien lo detallan en su denuncia, el jugador participó representando a ese club, en un partido por el Torneo Oficial en el año 2007, contra el Club Juvencia, siendo la fecha 21 de Octubre de 2007, correspondiente a los Play Off.

De la lectura de la información hasta aquí presentada, en ningún momento nuestra Institución ha procedido en forma irregular, incorrecta o de mala fe. Esta Institución rechaza por no constarle que el jugador se encuentre fichado en el año 2009 para el club denunciante toda vez que el mismo fue fichado por el Instituto Atlético Cultural con fecha 06/04/2009, fichaje que se completa con la planilla Médica obligatoria donde consta que el jugador se somete a revisación médica para ser fichado por el Instituto Atlético Cultural, razón por la cual y según surgen de las manifestaciones del propio jugador se sometió a revisación médica para ficharse en otro club que no sea el Instituto Atlético Cultural en el año 2009. Para mayor abundamiento se agrega la copia de la Planilla de Fichaje del Jugador, Declaración Jurada donde consta su condición de jugador libre. Se hace saber que previa incorporación de jugadores a nuestra institución, se toman recaudos necesarios para que dicho procedimiento se lleve a cabo de manera transparente y de acuerdo al marco legal vigente, siempre bajo la premisa de la buena fe, por cuanto se le solicita oportunamente al jugador que manifieste su condición lo cual se instrumentó oportunamente con fecha 02/04/2009, a través de la declaración jurada que en este responde se acompaña”.-

A fs. 15 de halla incorporada una declaración jurada firmada por el jugador Fernández, donde declara bajo juramento que a la fecha, hace más de 12 meses que no interviene en partido oficial de ningún club y que su último partido lo jugó el 21/10/2007.-

A fs. 16 luce agregado un formulario del Departamento Registro de Jugadores, perteneciente al Instituto Atlético Cultural en primera división para la Temporada 2009, donde en el último lugar de la lista de jugadores aparece el nombre de Pablo Horacio Fernández.- A fs. 17 y con fecha 30 de Marzo de 2009, en otro listado perteneciente al Instituto Atlético Cultural, nuevamente aparece el nombre del jugador Fernández como pertenecientes a esta última entidad.-

A fs. 18 se encuentra agregado un formulario que dice: “La Asociación del Fútbol Argentino recibió el día que se indica en el sello fechador, la solicitud de transferencia del jugador Pablo Horacio Fernández del Club ........para el Club Instituto Atlético Cultural, la que se registra bajo el Nº ...., por derechos reglamentarios se recibió estampilla Nº....., por $.....verificar situación en Departamento de Medicina Deportiva y en el Tribunal de Disciplina Deportiva”. El sello tiene fecha 06 de Abril de 2009, y los espacios punteados se encuentran en blanco.- Con fecha 13 de Agosto este Tribunal le solicita a la Oficina de Registro de Jugadores, sirva informar acerca de la pertenencia del mencionado jugador, y el día 07 de Octubre se recepciona en este Organismo la nota remitida por el Jefe de Departamento del mencionado Registro, en donde manifiestan que el jugador Pablo Horacio Fernández “...se encuentra debidamente inscripto y habilitado a favor del Club Libertad. El Instituto Atlético Cultural registró con fecha 06/04/2009 transferencia interclub, sin que hasta la fecha se haya perfeccionado la misma”.- En resolución del día 08 de Octubre ppdo., el Tribunal citó a prestar declaración al jugador Fernández, y le dio vista al Instituto Atlético Cultural.-

A fs. 24/26 contesta la mencionada institución, y dice entre otros pormenores que: “para una más clara exposición de nuestra fundamentación, detallamos a continuación el artículo de la ya mencionada Guía que en su artículo 12 inciso c), establece cuando un jugador se considera en condición de jugador aficionado libre, ‘que durante un año no hubiesen intervenido en partido oficial del club que estuviesen inscriptos. Este plazo se contará desde el último partido jugado, sin computarse el término de suspensiones aplicadas por la A.F.A.’”, y a fs. 26 acompañan el artículo señalado.-


Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los elementos probatorios colectados, el jugador Pablo Horacio Fernández, pertenece al Club Libertad (ver inf. Reg. Jugadores), corresponde aplicar en cuanto a su persona, lo dispuesto en el Art. 178 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y será sancionado por el término de seis meses de suspensión.-

Por otra parte en lo que respecta al Instituto Atlético Cultural, es de aplicación para el caso lo determinado en el Art. 91 inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas, por lo cual será pasible de una multa de 400 entradas, por haber incluido en sus planillas de partido a jugador de otro club.-

No corresponde en el caso sancionar al Instituto Atlético Cultural con las pérdidas de los partidos en la que actuó el jugador Fernández, por cuanto la presentación efectuada por el Club Libertad, no tiene los alcances ni los requisitos que para tal ocasión se requieren.-

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las respectivas disposiciones reglamentarias, se dicta la siguiente


RESOLUCION 1°) Se suspende por el término de seis meses al jugador Pablo Horacio Fernández, del Club Libertad. Art. 178 del R.D.-

2°) Se multa al Instituto Atlético Cultural, en v.e. 400. Art. 91 a) del R.D.-

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